Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Por Sentencia dictada dentro del proceso coactivo civil interpuesto por Antonio Héctor Villarroel Foronda contra Heidy Katterine Camacho Maldonado el 20 de julio de 2008, se dispuso que ésta pague a favor de aquél la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), bajo conminatoria de rematarse el bien dado en garantía, el cual consistía en el cincuenta por ciento de las acciones y derechos del bien inmueble de una extensión superficial de 175 064 m2, ubicado en la acera Este de la Plaza 15 de Agosto de Quillacollo (fs. 449).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR