Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 985 a 991 vta., pronunciada por La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR