SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
A modo de réplica, añadió: 1) Respecto al informe de los Vocales demandados, no pueden mencionar, que la Sentencia Constitucional Plurinacional referida, no fue parte del recurso de apelación; puesto que, dichos fallos son vinculantes y de obligatoria aplicación; 2) Los fallos constitucionales que declaran la inconstitucionalidad de una ley pueden aplicarse de manera retroactiva y no están sujetas a la irretroactividad que señala el art. 123 de la CPE, como erradamente señala el Juez demandado; y, 3) Estas resoluciones constitucionales son aplicables a partir de su pronunciamiento y no así desde la notificación a las partes.
La representante del Banco Central de Bolivia, en calidad de tercero interesado expresó que: 1) El Auto de Vista que confirmó la resolución apelada, fue emitida advirtiendo que la SCP 2621/2012, no era conocida; 2) Respecto a la subsidiariedad, señala que se planteó incidente de nulidad ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, y que, posteriormente el 26 de junio de 2013, interpuso un segundo incidente, fundado en la aplicación de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, mismo que fue rechazado por Resolución de 27 de enero de 2014, habiendo sido apelado el 10 de abril del referido año, se encontraría pendiente de resolución al no haber sido aún concedido el recurso; y, 3) No desconoce el carácter obligatorio y vinculante de las sentencias constitucionales; sin embargo la Sentencia Constitucional 2621/2012 de noviembre, recién fue hecha pública el 23 de mayo de 2013, surtiendo sus efectos a partir de su publicación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR