SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Memorial de 27 de mayo de 2013, donde el accionante interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, alegando que en aplicación de jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, es nula cualquier subasta y remate que haya tenido como base un avalúo fiscal, solicitando se disponga la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo comprendiendo la nulidad de la audiencia de subasta y remate de 29 de abril de 2013, así como la nulidad de los avalúos catastrales elaborados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; respondida por memorial de 26 el mismo mes y año, resuelta mediante Auto de 27 de enero de 2014, se rechazó el incidente planteado; el referido falló fue impugnado por el accionante, quien volvió a señalar como antecedentes que la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, dejó sin efecto los avalúos catastrales en base de subasta y remate en procesos ejecutivos, además alegó que las sentencias constitucionales no se rigen por el principio de irretroactividad que señala el art. 123 de la CPE, corrida en traslado fue respondida por memorial de 4 de junio de 2014 (fs. 254 a 255; 256 a 258; 259 a 261; 262 a 265; y, 266 a 267 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR