SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; puesto que, en el proceso civil ejecutivo seguido en su contra, se realizó avalúo catastral sobre el inmueble dado en garantía, sin contemplar el valor real y comercial que correspondía en aplicación de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, de carácter vinculante y de aplicación obligatoria, misma que dejó sin efecto los avalúos catastrales como base de subasta y remate en procesos como el que se sigue en su contra.
En razón de ello, planteó incidente solicitando la nulidad del referido avalúo, mismo que fue rechazado por el Juez demandado, impugnada esta decisión se adjuntó la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, que no fue tomada en cuenta por el Tribunal de alzada, que confirmó la resolución recurrida señalando que dicho precedente no fue parte del recurso de apelación y debe hacérselo valer, ante el Juez que conoce la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR