SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013 y correspondiente Auto complementario de 9 de enero de 2014; b) Se pronuncie nuevo Auto de Vista ordenando se designe perito conforme los alcances del actual art. 534.II del CPC 1997; y, c) Se determine la responsabilidad civil y penal de las autoridades accionadas, como la condenación en costas y pago de daños y perjuicios.
Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en audiencia, refirió que: a) La SCP 0452/2014 de 25 de febrero, establece que las sentencias constitucionales son vinculantes a partir de su publicación en relación con el art. 123 de la CPE, que dispone la irretroactividad de la ley excepto para materia penal, corrupción, tributaria y laboral; b) Por información de la Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la SCP 2621/2012, fue notificada a las partes el 23 de mayo de 2013, adquiriendo publicidad, y él ahora accionante tuvo conocimiento casi seis meses después de su emisión, cuando ya se había verificado el remate sobre la base del avalúo catastral, aspecto vigente a momento de su aprobación; y, c) El avalúo catastral se debió en gran medida a la actitud obstaculizadora del accionante, quien impidió a los funcionarios municipales el ingreso al inmueble a objeto de realizar un avalúo más real.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR