SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la presente acción de amparo constitucional; y en consecuencia, se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013 y correspondiente Auto complementario de 9 de enero de 2014; b) Se pronuncie nuevo Auto de Vista ordenando se designe perito conforme los alcances del actual art. 534.II del CPC 1997; y, c) Se determine la responsabilidad civil y penal de las autoridades accionadas, como la condenación en costas y pago de daños y perjuicios.

Pedro Quiroga Acosta, Juez Segundo Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, en audiencia, refirió que: a) La SCP 0452/2014 de 25 de febrero, establece que las sentencias constitucionales son vinculantes a partir de su publicación en relación con el art. 123 de la CPE, que dispone la irretroactividad de la ley excepto para materia penal, corrupción, tributaria y laboral; b) Por información de la Secretaría General del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que la SCP 2621/2012, fue notificada a las partes el 23 de mayo de 2013, adquiriendo publicidad, y él ahora accionante tuvo conocimiento casi seis meses después de su emisión, cuando ya se había verificado el remate sobre la base del avalúo catastral, aspecto vigente a momento de su aprobación; y, c) El avalúo catastral se debió en gran medida a la actitud obstaculizadora del accionante, quien impidió a los funcionarios municipales el ingreso al inmueble a objeto de realizar un avalúo más real.