SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado suscribió con el Banco Boliviano Americano S.A. un contrato de préstamo que figuraba como garantía hipotecaria cinco lotes de terreno, de los que se realizó avalúo catastral al ser impaga la deuda, sin contemplar su valor real y comercial que correspondía, pese a haberse declarado la inconstitucionalidad del art. 534. I y parte del II del Código de Procedimiento Civil de 1997 (CPC 1997) por SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, que dejó sin efecto los avalúos catastrales como base de subasta y remate en procesos ejecutivos, misma que constituye precedente vinculante de cumplimiento obligatorio.
En razón a ello, planteó incidente de nulidad contra el referido avalúo, que fue rechazado por el Juez demandado mediante Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2013, decisión impugnada, adjuntando la SCP 2621/2012; sin embargo, el Tribunal de alzada a través del Auto de Vista de 20 de diciembre del mismo año, lo confirmó sin tomar en cuenta la referida Sentencia Constitucional; habiendo solicitado explicación y complementación, fue resuelta por Auto de 9 de enero de 2014, indicando que dicho precedente no fue parte del recurso de apelación y debe hacerse valer ante el Juez que conoce la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR