SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Auto de 14 de mayo de 2012, que aprobó los avalúos catastrales de los inmuebles dados en garantía realizados por la Sub alcaldía - Comuna Adela Zamudio de Cochabamba; apelación formulada por el accionante el 17 de octubre de 2012, en la cual solicitó se anule el señalado avalúo catastral y se ordene practicar un avalúo pericial; petición rechazada por Auto de 7 de enero de 2013, mismo que fue apelado, y previo a la resolución de dicha apelación, el accionante mediante memorial de 16 de septiembre del referido año, solicitó se tenga presente la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre; resolviéndose la apelación por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013, que confirmó el auto apelado con costas, ante solicitud de explicación y complementación de 8 de enero de 2014, se emitió el Auto de 9 del mismo mes y año, que determinó que no existe nada que complementar, que la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada deberá hacerse valer ante el Juez que conoce la causa (fs. 56 a 57; 59; 67 a 70, 97 a 98; 108 a 110; 116 a 117 vta.; 143 y vta.; 145 a 146; 147; y, 148).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR