Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El representante legal del accionante, se ratificó en el contenido del memorial de demanda y complementó señalando que en el proceso ejecutivo seguido en su contra, el 16 de julio de 2012 solicitó se realice avalúo pericial del inmueble que se hallaba en trance de subasta y remate; posteriormente, la SCP 2621/2012, expulsó del ordenamiento jurídico el avalúo catastral en remates suscitados en procesos ejecutivos; sin embargo, el Juez de la causa rechazó su solicitud bajo el argumento que el art. 534 del CPC 1997, disponía los avalúos catastrales, decisión que fue confirmada en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR