SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 289 a 292 vta., denegó la tutela solicitada, en atención a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional se rige por los principios de inmediatez y subsidiariedad, este último como el agotamiento previo y necesario de los recursos, medios legales ordinarios de defensa, que pudiesen ser activados por quien estime lesionados sus derechos, teniendo esta acción tutelar un papel subsidiario, que no opera si existen rutas procesales idóneas para atacar la lesión; y, b) En el caso concreto, se evidencia que el accionante interpuso incidente de nulidad de los avalúos catastrales e informes realizados por funcionarios municipales, mismo que fue rechazado por Auto de 7 de enero de 2013, fallo confirmado en apelación mediante Auto de Vista de 20 de diciembre de 2013; asimismo, a través de memorial de 27 de mayo de 2013, el accionante interpuso incidente de nulidad hasta el vicio más antiguo por incumplimiento de la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, incluyendo la nulidad de la audiencia de subasta y remate, como de los avalúos catastrales realizados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; siendo rechazado por Auto de 27 de enero de 2014, resolución apelada el 10 de abril del referido año, sin que hasta la fecha se hubiese resuelto dicha apelación; hecho que constituye causal de improcedencia por subsidiariedad, al haberse activado paralelamente la presente acción, estando pendiente de resolución un recurso ordinario activado con carácter previo a la presente demanda, que busca el mismo resultado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para su protección.
- En consecuencia, para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa, pues donde se deben reparar los derechos y garantías lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, esto es, que en principio haya acudido ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a las superiores a ésta, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional, el que no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia”
- resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno
- 1337/2003
- III.3.
- CONFIRMAR