SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Jimy Rudy Siles Melgar y Gualberto Terrazas Ibáñez, Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, presentaron informe escrito de fs. 209 a 211, manifestando que: i) Pronunciaron los fallos cuestionados, con la debida fundamentación que dispone el art. 236 del CPC 1997; ii) Con la presente acción de amparo constitucional se pretende dejar sin efecto resoluciones con calidad de cosa juzgada, equiparando la jurisdicción constitucional a una instancia casacional; y, iii) La Sentencia Constitucional Plurinacional que refiere el accionante, no fue considerada por no haber sido invocada en el recurso de apelación de 8 de febrero de 2013, habiendo circunscrito su resolución a los motivos expuestos en la apelación, como lo resuelto por el Juez a quo, en sujeción a los principios de congruencia y pertinencia.

A su vez, la abogada de Félix Martínez, adjudicatario del bien inmueble rematado, manifestó que: i) Su representado se adjudicó el bien inmueble hace dieciséis meses atrás, sin que hasta el momento se hubiera aprobado el remate, debido a una serie de incidentes interpuestos por el accionante; ii) La “Alcaldía Municipal”, también puede realizar avalúos comerciales; sin embargo, se evidencia que los funcionarios ediles no pudieron ingresar al inmueble por la oposición dolosa del accionante, realizándose un avaluó en base a tablas; y, iii) Recurrió a préstamos a fin de adjudicarse el bien y realizar el depósito al efecto, hechos que le generan lucro cesante.