SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Ananías Gonzáles Ibáñez, Juez de Instrucción en lo Penal y Liquidador de Challapata del departamento de Oruro, cursó informe a fs. 80, argumentando que: 1) Se sustanció una investigación penal seguida por el Ministerio Público a querella del ahora accionante, contra Máximo Monzón Huaylla, por el delito de “tentativa de asesinato”, que con el desarrollo de la investigación, el Ministerio Público emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado, que fue ratificado por el Fiscal Departamental, correspondiendo la finalización del proceso, por lo que “correspondía resolver el incidente de nulidad por defecto absoluto interpuesto por el querellante” (sic); y, 2) Los actos procesales fueron llevados adelante en resguardo del debido proceso y la seguridad jurídica, por lo que no corresponde otorgar la tutela requerida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR