SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

              Es menester referir, para que la acción sea viable, deben inexcusablemente concurrir los requisitos de procedencia y admisión, que hacen posible el estudio de fondo de los actos demandados de ilegales; siendo los jueces y tribunales de garantías, quienes se hallan obligados a efectuar dicha contrastación previamente a emitir el auto de admisión; sin embargo, en caso de constatarse su omisión, este Tribunal debe advertir su cumplimiento, en forma antelada a cualquier consideración de fondo.