Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia que las autoridades demandadas suprimieron su derechos a la defensa, al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia y a la “seguridad jurídica”, por cuanto, interpuso incidente de nulidad por defecto absoluto; no obstante, a pesar de haber cumplido con todas las exigencias para aquel cometido, fue denegado por el Juez demandado; por lo que reiteró su planteamiento, que mereció providencia señalando que, con la confirmación del sobreseimiento concluyó el proceso conforme el art. 324 del CPP, razón por la cual, interpuso recurso de reposición que también fue rechazado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR