SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Max Fernando Copa Rojas, ex Fiscal de Materia, mediante informe escrito cursante a fs. 85, argumentó que: a) No existió vulneración alguna a los derechos del accionante, por cuanto, su actuación se encontró bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal de Challapata; b) Todos los requerimientos, se dieron a conocer a las partes en conflicto y previa valoración de las misma se emitió el requerimiento cuestionado; y, c) Para una posible acusación, debe existir prueba en que fundarla, al carecer de tales elementos se presentó el requerimiento conclusivo bajo esos parámetros.
Edwin Orlando Riveros Baptista, Fiscal Departamental, a través de informe cursante a fs. 87 y vta., alega que no fue parte activa del proceso judicial del cual emergió la presente acción tutelar, por cuanto no fungía ni desempeñaba el cargo de Fiscal Departamental en aquel tiempo, incurriendo el accionante en contradicciones, al quererle hacer parte de ese proceso; siendo que desempeña funciones en ese cargo desde el 18 de febrero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR