Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
La abogada de Máximo Monzón Huaylla, en audiencia argumentó que, no se pueden dilucidar actos que ya lo hizo la justicia ordinaria, respecto a que el Ministerio Público no hubiera valorado la prueba aportada por él, conforme la SCP 0894/2012 de 22 de agosto, no les corresponde a los jueces de garantías constitucionales la revisión de la prueba, por cuanto éstas fueron sujetas de valoración en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR