SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El imputado fue beneficiado con el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva y puesto en libertad “a la media hora de su detención”, audiencia con la que no se le notificó, motivo por el que apeló a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Oruro, quien por Auto de Vista 75/2012 de 17 de octubre, anuló la Resolución 113/2012 de 31 de agosto, disponiendo se convoque a una nueva audiencia notificando legalmente a las partes, en esta primera oportunidad el Juez demandado, incurrió en un acto ilegal y omisión indebida al no cumplir con su propia resolución remitiendo al imputado al referido Centro y al haber realizado una audiencia ilegal de cese a la detención preventiva, motivo por el que dicha autoridad, fue sancionada con la multa de Bs300.- (trescientos bolivianos).

Posteriormente el Fiscal de Materia, Max Fernando Copa Rojas, dictó requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del imputado; tiempo después de haber cerrado el término de las declaraciones, recibió otras de los testigos de este último, con la agravante que para el informe final del detective asignado al caso, no se le proporcionó el cuaderno de investigación ni la prueba aportada por su parte, consiguientemente el informe era ilegal.

Por esa razón acudió al Juez de Instrucción en lo Penal de Challapata, interponiendo incidente de nulidad por defecto absoluto, y a pesar de haber cumplido con todas las exigencias para aquel cometido, le denegó providenciando, “Estése a lo dispuesto por la última parte del art. 324 del Código de Procedimiento Penal” (sic), como si fuera un nuevo proceso penal por el mismo hecho, cuando en realidad se trata de vulneración a derechos y garantías constitucionales, a través de actividad procesal defectuosa en la que se incurrió en etapa de investigación y que es deber ineludible del juez cautelar conforme el art. 54 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Ante la parcialidad del Juez, reiteró el incidente de nulidad por defecto absoluto, que mereció otra providencia, aludiendo que con la confirmación del sobreseimiento había concluido el proceso conforme el art. 324 del CPP, razón por la cual, interpuso recurso de reposición que también fue rechazado.