Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
presupuestos de improcedencia
En mérito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser verificados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los arts. 53, 54 y 55 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez, así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR