SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

presupuestos de improcedencia

              En mérito a lo expuesto, los presupuestos de improcedencia que deben ser verificados en etapa de admisión, se encuentran previstos en los arts. 53, 54 y 55 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), entre ellos la inobservancia a los principios de subsidiariedad e inmediatez, así como la identidad de sujetos, objeto y causa con otra acción tutelar presentada anteriormente a la analizada.