Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. El 31 de marzo de 2014, Rubén Rufino Uribe Plaza, reiteró incidente de nulidad por defecto absoluto, que por decreto de 8 de abril de aquel año, fue desestimado (fs. 37 a 40 vta.), providencia contra la cual interpuso recurso de reposición, que por Auto de 11 de abril del indicado año, fue rechazado (fs. 41 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR