Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 9/2013 de 17 de enero, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, admitieron el recurso de apelación incidental planteada por Rubén Rufino Uribe Plaza, y deliberando en el fondo declararon procedente el recurso, en su mérito revocaron el Auto Interlocutorio 142/2012 de 7 de noviembre, declarando improcedente el incidente de nulidad por defectos absolutos (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- presupuestos de improcedencia
- requisitos formales esenciales
- presupuestos eventuales
- III.2. Los jueces y tribunales de garantías, y su deber procesal de verificar los requisitos de forma y causales de improcedencia reglada en etapa de admisibilidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR