SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto

           Otro elemento que compone el debido proceso es el principio de congruencia, expresada en la SC 1289/2010-R de 13 de septiembre, como “…principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”

           Conforme a ello, toda autoridad que conozca un reclamo o resuelva una situación jurídica, que se encuentra compelida a exponer de manera clara y concreta la fundamentación de su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, de manera que quien acude en resguardo de sus derechos quede plenamente convencido que se ha actuado de acuerdo a las normas sustantivas y procesales, además la decisión asumida se encuentre regida por los principios y valores que rigen la administración de justicia.