SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Habiéndose precisado que el Auto Interlocutorio 40, constituye el acto lesivo, puesto que según los argumentos desarrollados por el accionante, se incurrió en la vulneración al debido proceso en los elementos de fundamentación y congruencia, corresponde analizar esta pieza procesal y verificar si son evidentes tales extremos.
Señalar que la pretensión de Freddy Choque Mamani, mediante la interposición de la presente acción de amparo constitucional es la de lograr la anulación de la Resolución impugnada, y que el obligado cumpla con lo ordenado por el Juez de causa, de pagarle el monto regulado como sus horarios profesionales.
Sin embargo, conforme a los datos del proceso, puede evidenciarse que en ejecución de sentencia, evidentemente el Juez de primera instancia reguló los honorarios profesionales del entonces abogado patrocinante en la suma de $us4537, a través del Auto de 4 de junio de 2010, con base la liquidación también aprobada por Auto de 20 de abril de 2009, por la indicada autoridad. Empero, de estos mismos antecedentes se colige que es también evidente que el monto recuperado por el ejecutante es de $us2 375,48.-, en el que apropiadamente, el Tribunal de alzada realizó la nueva regulación de honorarios del abogado -accionante- en la suma de $us356,32.- que corresponde al 15%, corrigiendo de esta manera, el error en el que hubo incurrido el Juez de primera instancia.
Consecuentemente, el accionante no ha demostrado fehacientemente la violación del derecho al debido proceso, en ninguno de los elementos esgrimidos en su demanda, toda vez que la Resolución impugnada dentro de la presente acción contiene la fundamentación y congruencia necesarios, en la que se basaron su decisión las autoridades demandadas; fundamentación que además responde a la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal de carácter vinculante y obligatorio cumplimiento, que señalan: “…el abogado deberá sujetar su conducta en el ejercicio profesional, es así que en los arts. 11, 14 y 17, establece como deberes el '…defender con la máxima lealtad, eficiencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y morales los derechos de sus clientes y prestar el consejo eficaz y honesto que le fuere solicitado'. Asimismo. El abogado «…deberá obrar con el máximo de lealtad con su cliente, prestándole su esfuerzo y dedicación en la defensa de sus derechos…» debiendo '…ser absolutamente verídico, sin crear falsas expectativas de éxito ni magnificar las dificultades…', debiendo observar «…en todo momento una conducta intachable. Ser honesto ecuánime, digno y respetuoso de la Constitución Política del Estado y las leyes de la república».
En contraprestación con estos servicios, el cliente tiene el deber de reconocer y pagar a su abogado los honorarios profesionales como una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, remuneración que debe ser proporcional al trabajo realizado y que le asegure para sí y su familia una existencia digna de ser humano-art 7 inc. j) de la CPEabrog-; sin embargo, el cliente no puede ser sometido a cobros irracionales, desproporcionados e inequitativos, pues caso contrario se le estaría utilizando como un medio para lograr ventajas económicas, que no está permitido por nuestra normativa jurídica, vulnerando de esta manera el valor dignidad de la persona, así como el principio de razonabilidad, toda vez, que la regulación de honorarios en forma desproporcionada, sin atender a la relación entre el trabajo desplegado y los resultados obtenidos determinaría que el cliente se vea obligado a cancelar el porcentaje de la cuantía sin haber recuperado el monto de los daños y perjuicios, lo que importaría una violación al valor supremo justicia que constituye actualmente uno de los valores sobre los cuales se basa el Estado plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso;
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
- CONFIRMAR