SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
motivación o fundamentación
Es la jurisprudencia constitucional la que fue desarrollando el alcance del debido proceso, estableciendo como uno de los componentes del mismo es la motivación o fundamentación, de cuyo alcance se ha encargado en señalar la jurisprudencia constitucional dictada en la SC 0012/2006-R de 4 de enero, expresando que: “…se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso;
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
- CONFIRMAR