SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
En este sentido, conforme a la normativa anotada precedentemente, los honorarios profesionales, para el caso de que no exista una iguala profesional entre partes, deben ser establecidos por el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, entendiéndose que las autoridades judiciales, al momento de fijar los honorarios, deben tomar en cuenta los aspectos antes anotados, logrando de esta manera la razonabilidad de las resoluciones judiciales en la aplicación del Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, obteniendo así una decisión justa y equitativa. Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones, normas y en los actos tanto públicos como privados, y tiene su fundamento en el art. 229 de la CPE, que determina que los principios, garantías y derechos reconocidos por la Constitución, no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento, norma que determina la exclusión de la arbitrariedad no solamente en la creación de normas, sino en la interpretación y aplicación de las mismas, permitiendo ejercer la dimensión crítica de los valores superiores” (SCP 0421/2013-L de 3 de junio, que reiteró el entendimiento de la SC 1034/2010-R de 23 de agosto)
En este estado de cosas, es oportuno referir que la jurisprudencia constitucional respecto a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, indicó que: “El amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una determinación judicial adversa, pues esta acción tutelar en ningún caso puede ser equiparado y/o utilizado como una instancia de apelación y menos de casación. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional ha señalado que: `…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas…´” (SCP 0294/2012 de 8 de junio), quedando claro que esta acción tutelar no es supletoria; es decir, que la parte no puede pretender que la jurisdicción constitucional, reemplace el razonamiento efectuado por la jurisdicción ordinaria o administrativa, cuando efectivamente no se ha demostrado indefensión material constitucionalmente relevante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso;
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
- CONFIRMAR