Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 5
Carlos Enrique Rafael de la Torre Muller, a través de su abogado en audiencia, señaló que, se adhiere al informe presentado por los Vocales demandados, aclarando que el art. 80 de la LAabr, ha sido interpretado erróneamente y que el recurso de apelación interpuesto se efectuó en ejecución de sentencia y dentro del plazo de diez días; agregando que al no haberse recuperado la totalidad de suma demanda, los honorarios no podían regularse en la forma requerida por el accionante, solicitando se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso;
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
- CONFIRMAR