Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia, por lo que el Juez de primera instancia le reguló su honorario profesional en $us4 537.-, y que su cliente apeló, habiendo resuelto el Tribunal de apelación revocando el fallo y regulando su honorario en la suma de $us356.-, dejando de lado el art. 80 de la LAabrg, que indica que el pago debe hacerse efectivo a favor del abogado en el plazo de tres días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso;
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
- CONFIRMAR