Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. El accionante en ejecución de sentencia, emergente del proceso ejecutivo de origen por el cobro de la suma de $us10 000.-, en su condición de abogado del “demandante” y la liquidación aprobada por Auto Definitivo de 20 de abril de 2009, en la suma de $us30 253.3.-, solicito la regulación de sus honorarios profesionales, de acuerdo al Arancel de Colegio de Abogados de Cochabamba, regulado por el Juez de la causa en la suma de $us4 537.-, mediante Auto de 4 de junio de 2010 (fs. 252 vta. Anexo 1)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 5
- deniega
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al debido proceso;
- motivación o fundamentación
- correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Este principio de razonabilidad tiene como finalidad preservar el valor justicia en las resoluciones
- CONFIRMAR