SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 23 de 26 de agosto de 2014, cursante de fs. 184 a 189, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante procedió conforme a derecho, en la vía ordinaria con el trámite de requerimiento de mora y juicio ejecutivo para la devolución del saldo del capital anticrético de $us25 000.-; y paralelamente, inició en la vía ordinaria denuncia y procesos penales de coacción y extorsión por parte de la demandada y de despojo por el accionante, cuyos trámites se encuentran ventilándose conforme a procedimiento; b) En mérito de los antecedentes procesales expuestos y cita de jurisprudencia constitucional aplicable al caso de autos, por ser de carácter vinculante, no puede pretenderse por esta vía de acción de amparo constitucional, regularizar la situación del referido inmueble y el pago o devolución del capital anticrético, desvirtuándose así, la demanda relativa a un perjuicio irremediable e irreparable; correspondiendo en consecuencia, que Orlando Águila Soto y la demandada, continúen si creyeren pertinente, con los trámites ordinarios instaurados mutuamente y conforme a derecho en la vía ordinaria; y, c) No se acreditó, la vulneración a los derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la dignidad, previstos por los arts. 21, 22 y 25 de la CPE, al no haberse acreditado un perjuicio irremediable e irreparable que tutelar.