Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. El accionante, por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, solicitó al Juez de Partido de turno en lo Civil y Comercial, como medida preparatoria, requiera de mora judicial a la demandada Bernarda de Lourdes Morales Salas, del saldo deudor de $us25 000.- y a su vez se proceda a la recepción del inmueble, que fue admitida por Auto de 26 del mismo mes y año, emplazando a la demandada, efectúe la devolución del saldo del capital de anticrético de $us25 000.-, otorgándole el plazo de cuarenta días (fs. 86 a 88).