SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2006, su persona, conjuntamente Federico Miguel Reynolds Brum y Edwin Alvarado Saavedra, suscribieron con la ahora demandada, un contrato anticrético de una vivienda, por la suma de $us55 000.- (cincuenta y cinco mil dólares estadounidenses), por el plazo de cuatro años, destinada a trabajos “masónicos, sea en el simbolismo, grados capitulares o filosóficos y otros poderes creados en el valle de Cochabamba” (sic). Es así, que cumplido el término, la propietaria y él, dieron por finalizado el contrato por documento privado el 15 de octubre de 2012, reconocido ante JorgrNotario de Fe Pública de Primera Clase 57, consistente en un acuerdo transaccional y definitivo de devolución del valor parcial de capital y entrega del inmueble debidamente reparada; por el que su persona recibía la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), en tres parte; quedando un saldo de $us25 000.- (veinticinco mil estados estadounidenses).
Refiere, que la entrega del inmueble se pactó para el 15 de diciembre de 2012, ante cuyo incumplimiento habilitaba a la propietaria inicie la acción ejecutiva, por haber vencido el plazo y adquirido fuerza ejecutiva como lo disponen los arts. 1467 del Código Civil (CC), 486 y 487 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC); empero, a la fecha la propietaria se niega a recibir el inmueble y devolver el capital de $us25 000.-, ocasionándole daños y perjuicios. Por ello, su persona instauró un proceso de requerimiento de mora ante el Juzgado Décimo Primero de Partido Civil y Comercial, donde se declaró a la propietaria, morosa judicial.
Expresa, que el 19 de junio de 2014, por informe de su Secretaria, se constató que la chapa de la puerta del referido inmueble fue cambiada, encontrando en el interior a gente extraña, por lo que denunció a la propietaria por allanamiento y despojo, que fue constatado por los investigadores que se constituyeron en la vivienda; puesto que existió ingreso arbitrario e ilegal, situaciones de hecho, que afectan a la inviolabilidad de domicilio que está vinculado con el derecho a la dignidad, toda vez que seguían utilizando el inmueble como Secretaría General de los Asuntos Masónicos, habiéndose apropiado de documentos de alta confidencialidad, además de bienes y dineros.