Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III
La jurisprudencia constitucional ha desarrollado ampliamente, en qué consisten las medidas de hecho, y de la prescindencia excepcional del principio de subsidiaridad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, al establecer que se constituye en el medio idóneo y eficaz de protección ante la existencia de un daño irreparable, que puede emerger como consecuencia de esas acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares, entendidas éstas como los actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda.