SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

La demandada, en su informe escrito de fs. 53 a 59 vta., manifestó que:            i) Orlando Águila Soto no tiene legitimación activa en la presente acción constitucional, toda vez que el contrato de anticrético, fue suscrito conjuntamente Federico Miguel Reynolds Brun y Edwin Alvarado Saavedra, quienes no son parte, ni han otorgado poder al accionante; además, que debieron ser citados con esta acción de defensa, como terceros interesados; ii) El accionante basa su acción de defensa en la SCP 0579/2013, referida a las medidas de hecho, que no es aplicable al caso de autos, en razón a que el 20 de noviembre de 2013, inició en su contra requerimiento en mora y a estas alturas plantea que fue despojado violentamente, cuando ya presentó el indicado requerimiento, para ejecutar el documento que considera vencido; además, que existe subsidiaridad pues está siguiendo un proceso civil para el cobro de la diferencia del contrato anticrético e instauró en su contra una querella de acción privada por despojo, con la que fue notificada el 22 de julio de 2014; iii) El accionante incumplió y lesiono el principio ético-moral constitucionalizado de “Ama llulla” (no mentir); solicitando por lo expuesto, que el accionante aclare su legitimación activa y se notifique a los otros sujetos procesales que tienen la legitimación activa, mínimamente como terceros interesados.