SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Jerjes Justiniano abogado de Liliana Rosario Pinto Cronembold, en audiencia mencionó; 1) Debieron en la vía ordinaria interponer el recurso de apelación, pero sustituyeron ese medio de defensa la acción de amparo constitucional; 2) Dejaron vencer el recurso ordinario que tenían, es decir consintieron interpuesto la apelación, por lo que no pueden acudir ahora a esta acción tutelar; y, 3) Se debe denegar la tutela solicitada por falta de fundamentación, respecto a los derechos supuestamente vulnerados.
Carlos Barbery abogado de Ericka Marisol Rojas de Holweg, señaló en audiencia que la Sentencia Constitucional Plurinacional anuló el proceso, “hasta que se cite a Erika Marisol Rojas de Holweg previo cumplimiento de las formalidades de su demanda, porque en su demanda no se había manifestado demandar a la Sra. Matilde” (sic), bajo esa situación la Jueza de la causa ordenó el mandamiento de desapoderamiento, por lo que solicitó que se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR