SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Ronald Salazar Añez, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, mediante informe escrito cursante a fs. 190, mencionó: i) Es cierto que su persona el 1 de agosto de 2013, procedió a dar cumplimiento al mandamiento de desapoderamiento librado por la Jueza ahora demandada, dentro del proceso sobre interdicto de adquirir la posesión, seguido por Luis Alberto Zarzar Álvarez apoderado de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, procediendo con la fuerza pública a retirar un conteiner blanco, y los postes; y, ii) En el terreno solo se encontraba Jesús Tamacohina, tal como se evidenció en las fotografías, y se procedió al cumplió del mandamiento de desapoderamiento, librado por la autoridad mencionada el 16 de julio de 2013, en días y horas hábiles.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR