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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1

    Fecha: 26-Feb-2015

    directamente u otra en su nombre con poder suficiente

    Del mismo modo el art. 52 del mismo Código, refiere que: “La Acción de Amparo Constitucional podrá ser interpuesta por: 1.Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente” (las negrillas fueron agregadas).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • i)
    • 1)
    • “improcedencia”
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • por otra a su nombre con poder suficiente
    • de su
    • directamente u otra en su nombre con poder suficiente
    • Fragmento 19
    • III.3.
    • III.4. Otras consideraciones
    • CONFIRMAR

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