Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 23 de julio del año antes mencionado, José Ángel Reyes Galindo, en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, impugnó el desapoderamiento (fs. 137 a 139 vta.) y la Jueza demandada dispuso mediante decreto de 24 de ese mismo mes y año, que previamente el impetrante acredite su personería, toda vez que el poder que adjuntaba carecía de personería para solicitar lo peticionado (fs. 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR