SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su oportunidad, presentó una demanda de interdicto de adquirir la posesión ante la Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca del departamento de Santa Cruz, la que fue debidamente resuelta; ante ese hecho, Erika Marisol Rojas de Hollweg, viéndose afectada en sus derechos, interpuso una acción de amparo constitucional contra la indicada Jueza y su persona como tercero interesado, mismo que en primera instancia fue denegada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, y una vez remitido en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste mediante SCP 0398/2013 de 27 de marzo, revocó en parte la referida Resolución del Tribunal de garantías y anuló el  citado proceso de interdicto, disponiendo la citación con la demanda a la señalada accionante.

Agregó, que con la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, debió apersonarse la accionante al proceso de referencia -interdicto de adquirir la posesión-  para pedir su cumplimiento; empero no fue así, sino que concurrió una  tercera persona ajena a ella de nombre Matilde Carola Carrión Paz en representación de John Alfredo Larrain Paz y Liliana Pinto Cronembold, adjuntando el referido fallo constitucional y pidiendo su cumplimiento, así como la extensión de un mandamiento de desapoderamiento.

Manifiestó, que la Jueza ahora demandada, sin observar la falta de personería de éstas últimas personas nombradas, de forma ultrapetita, violentando toda norma procesal y el debido proceso, mediante Resolución libró mandamiento de desapoderamiento solicitado por las terceras personas en base a la SCP 398/2013, emitida dentro de la acción de amparo constitucional solicitada por Erika Marisol Rojas de Hollweg, sin que se haya dispuesto en ella, la emisión de un mandamiento de desapoderamiento, y tampoco se observó que dentro de dicho interdicto de adquirir la posesión, no procede la emisión del señalado mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue ejecutado de forma posterior y en horas inhábiles por el Oficial de Diligencias del mismo Juzgado.