SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Dal¡a Pedrazas Ortiz, Jueza de Instrucción Mixta de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 187 a 189, expresó lo siguiente: a) No es evidente lo manifestado por el accionante, porque en fallo constitucional, se evidencia que en la parte resolutiva resolvió se dispuso: 1) Conceder la tutela, estableciendo la nulidad del proceso de interdicto de adquirir la posesión planteada por Luis Alberto Zarzar Álvarez en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico; y la citación personal a Ericka Marisol Rojas de Hollweg; y, 2) Denegar el amparo constitucional con relación al derecho de propiedad; y, b) Mediante proveído de 7 de junio de 2013, ordenó se de cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, conminándose a Ángel Gutiérrez Torrico y a Luis Alberto Zarzar Alvares, a restituir la posesión de las personas afectadas, dándole un término de diez días bajo previsiones de ley, empero, habiendo sido notificados, no dieron cumplimiento a lo ordenado, por lo que por proveído de 15 de julio de 2013, se libró mandamiento de desapoderamiento, cumpliendo la Sentencia Constitucional Plurinacional.
A través de su abogado Omar Dorado, se refirió en audiencia que: a) Esa situación emerge de un interdicto de adquirir la posesión plagado de irregularidades, en total desconocimiento de los propietarios de inmueble, y que el Tribunal Constitucional Plurinacional lo estableció muy claramente mediante el fallo constitucional que en su “numeral 2” estableció, la nulidad del referido proceso de interdicto, lo que significa que la causa era nula y sin valor legal alguno, por lo que solicitó la restitución del inmueble que se había entregado en posesión al accionante, dándoles un plazo para la entrega del mismo, situación que fue omitida, y por ello se ejecutó dicho mandamiento ante su incumplimiento, restituyendo el inmueble a los verdaderos propietarios; y, b) Se ejecutó la Sentencia Constitucional Plurinacional respecto a esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR