SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
“improcedencia”
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 179 de “23” de junio de 2014, cursante de fs. 232 vta. a 234, declaró la “improcedencia” de la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) Revisado el poder “1302/12”, donde José Ángel Reyes Galindo, actúa en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico, es insuficiente, porque la norma exige que este poder sea especial y expreso donde mínimamente debe mencionarse a la autoridad demandada, a los terceros interesados, la lesión de los derechos y el acto vulneratorio mínimamente; ii) El poder presentado es del 2012 y los hechos conculcados son del 2013, y se trata de un poder general de intervenir en el proceso de interdicto de adquirir la posesión; iii) En la SC 0782/2010-R de 2 de agosto, especificó que para plantear una acción de amparo constituiconal se requiere poder notarial, en ese sentido el que se acompañó no cumple con las exigencias del art. 129 de la CPE y 52 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) No se encontró que la Jueza demandada haya negado la impugnación, puesto que ella emitió una providencia indicando que previamente debía acreditar su personería; consiguientemente, existe el principio de subsidiariedad contra esa Resolución, pues si el accionante consideró a esa respuesta como una negativa, debió apelar y agotar la vía, advirtiéndose por ello que existe lesión al referido principio; y, v) En cuanto a la conculcación de sus derechos no se precisó como se lesionaron los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR