SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 19
La SCP 1852/2014 de 25 de septiembre, reiterando a la SC 0137/2010-R de 17 de mayo, señaló lo siguiente: “De las normas transcritas se concluye que entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma (…) si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada…” (las negrillas son agregadas); vale decir que el que se arroga la representación de alguien para interponer una acción tutelar, debe presentar un poder notarial especial que lo faculte para ello, al respecto corresponde aclarar que el referido poder especial viene a ser según Manuel Osorio en el Diccionario de Ciencia Jurídicas, Políticas y Sociales: “El que se otorga a alguien para actos determinados y solamente para ellos” y por lo mencionado es ineludible el cumplimiento del mencionado requisito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR