SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3.
José Ángel Reyes Galindo interpone la presente acción de amparo constitucional en representación de Luis Ángel Gutiérrez Torrico contra Dalia Pedraza Ortiz y Ronald Salazar Añez, Jueza y Oficial de Diligencias respectivamente, ambos del Juzgado de Instrucción Mixto de Cotoca, del departamento de Santa Cruz.
Ahora bien, de la revisión de la documental adjunta, se constata el testimonio poder 1302/2012 de 29 de agosto, otorgado por la Notaria de Fe Pública 39 del departamento de Santa Cruz, mediante el cual Luis Ángel Gutiérrez Torrico, confirió poder a José Ángel Reyes Galindo, para que en representación de su persona, acciones y derechos se apersone ante “…S.R. la Corte Superior de Justicia del Distrito. Fiscalía del Distrito. Corte Suprema de Justicia, Juzgados de Instrucción y de Partido en Materia Civil, Juzgados de Instrucción y Cautelar, juzgado de Sentencia y Tribunales de Sentencia en materia penal, en especial recurrir de AMPARO CONSTITUCIONAL (…) también proseguir el proceso sobre un Interdicto de adquirir la posesión en Juzgado de Instrucción Mixto de la ciudad de Cotoca. Proceso No. 08712, proseguir hasta su finalización, pudiendo recurrir de nulidad, reconvenir, presentar pruebas” (sic), de la lectura minuciosa del referido poder se evidenció, que no existe un mandato especial otorgado por el mandante -ahora accionante- para interponer la presente acción de amparo constitucional contra los demandados, por ende, José Ángel Reyes Galindo no cuenta con legitimación activa, para presentar esta acción de defensa, así se explicó en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, que de manera clara, expresó que es un requisito de admisión que el representante del accionante, acredite su personería adjuntando un el referido poder especial y suficiente que lo faculte a interponer esta acción de defensa de manera específica, que en el presente caso no se cumplió y por lo mencionado no se ingresa al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- 1)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- por otra a su nombre con poder suficiente
- de su
- directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- Fragmento 19
- III.3.
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR