SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Rimberty Mamani Herrera, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, presentó informe escrito cursante de fs. 28 a 31, señalando que: a) La accionante indicó que las notificaciones deben ser practicadas empezando de los perdidosos y luego a los favorecidos con la Sentencia; empero, olvidó que la misma declaró probada parcialmente la demanda; b) Dictado el Fallo se procedió a notificar a las partes, al recurrente mediante su abogado, y como no apelaron dicha Sentencia, lo que correspondía era conceder el recurso de apelación que habían presentado los demandados, por lo que con la presente acción de amparo constitucional, solo se pretende reparar su negligencia; c) La misma accionante reconoce que sí proveyó fotocopias de la señalada Resolución y tras haberse interpuesto los recursos de apelación por lo codemandados, fue respondido por su persona, de suerte que conocía de antemano el contenido de la Sentencia y no interpuso recurso alguno contra ella, empero, en franco desconocimiento del   art. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC), presentó incidente de nulidad; d) Reconoció, que admitió el incidente de nulidad de notificación contra la Sentencia 014/2014 y que pronunció el Auto definitivo 85 rechazando el referido incidente y que posteriormente revocó ese acto procesal mediante el  otro Auto definitivo 86, ya que en aplicación al citado art. 196 del CPC, ya no correspondía a las partes interponer otras peticiones como los incidentes y tampoco el Juez podía admitirlos, es por ello que advertido del error al que fue inducido, revocó la Resolución 85 de admisión; y, e) Por las consideraciones anteriores las supuestas irregularidades tendrían que ser reclamadas y resueltas por el Tribunal de alzada. Por otro lado no se cumplió con el principio de subsidiariedad; por cuanto, no se interpuso ningún recurso contra el citado Fallo a 014/2014, por lo que corresponde que se declare improcedente la presente acción de defensa.