Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Nicolasa Nelly Rojas Boyarín por la accionante, por memorial de 24 de julio de 2014, contestó la adhesión de la apelación presentada por los terceros interesados Elena Rojas Ayarachi, David Daniel y Miriam Nieves ambos Coro Rojas, Rolando Fernández Mamani, Cornelia Vásquez Escobar Vda. de Isla. Por lo que la autoridad demandada se pronunció mediante decreto de 24 de julio de 2014 expresando, a lo dispuesto en la fecha (fs. 9 a 10 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR