SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

ii)

abogados copatrocinantes, que solo tiene una intervención accesoria en el proceso y no es parte; ii) Interpuso incidente de nulidad contra dicha diligencia de notificación, siendo contestada la misma por los demandados; el Juez ahora demandado sin que haya resuelto el mismo, concedió el recurso de apelación ordenando su remisión a La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por lo que interpuso nuevamente el recurso de reposición con alternativa de apelación, que no ha merecido una resolución motivada; y, iii) Posteriormente, dictó el Auto definitivo 85, por la que rechazó el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia y seguidamente, pronunció otro Auto Definitivo 86, revocando el citado Auto 85, con el fundamento de que al haber terminado el proceso con el pronunciamiento de una Sentencia, actuó sin competencia al dictar esas Resoluciones.