SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
ii)
abogados copatrocinantes, que solo tiene una intervención accesoria en el proceso y no es parte; ii) Interpuso incidente de nulidad contra dicha diligencia de notificación, siendo contestada la misma por los demandados; el Juez ahora demandado sin que haya resuelto el mismo, concedió el recurso de apelación ordenando su remisión a La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por lo que interpuso nuevamente el recurso de reposición con alternativa de apelación, que no ha merecido una resolución motivada; y, iii) Posteriormente, dictó el Auto definitivo 85, por la que rechazó el incidente de nulidad de notificación con la Sentencia y seguidamente, pronunció otro Auto Definitivo 86, revocando el citado Auto 85, con el fundamento de que al haber terminado el proceso con el pronunciamiento de una Sentencia, actuó sin competencia al dictar esas Resoluciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR