SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
No obstante, también adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia, en cuyo mérito reconoce, la accionante que su mandataria, que es su hija “se apersonaba al Juzgado para coordinar las notificaciones” (sic), en consecuencia tenia pleno conocimiento, no solo de la existencia de la Sentencia, sino del resultado de la misma, además de que su abogado también sabía de su contenido, puesto que acudió al Juzgado; en la ampliación en audiencia reconoció que se entregó una copia del referido Fallo al abogado de la accionante, quien firmó la diligencia en blanco, siendo sorprendido en su buena fe. No obstante como se advierte de los antecedentes descritos, tanto el accionante a través de su apoderada como por su mismo abogado tenía conocimiento del contenido de la Sentencia, sin que oportunamente la ahora impetrante de tutela, en interés propio haya impugnado la misma mediante el recurso de apelación.
De lo precedentemente argumentado, se establece que la accionante podía haber impugnado la Sentencia que le era desfavorable, siendo que contaba con los medios ordinarios para tal efecto, pero no ejerció ese derecho, dejando pasar el tiempo, venciendo el termino para ese efecto y por consiguiente precluyó la etapa procesal, de tal manera que el Juez de apelación, que es la autoridad llamada para corregir los errores del Juez a quo o reparar las lesiones denunciadas, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto.
Por los razonamientos expresados y en atención al Fundamento Jurídico III.1, la jurisdicción constitucional, se activa siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida, consiguientemente en el caso que nos ocupa la justicia constitucional no puede suplir la negligencia del accionante, al omitir la presentación oportuna de impugnaciones ordinarias, encontrándose impedida de ingresar al fondo de la problemática planteada, por el incumplimiento del principio de subsidiariedad por parte de la accionante, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR