SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes adjuntos al expediente y atendiendo un orden cronológico de los sucesos procesales que conciernen al presente caso, puntualizados en las Conclusiones precedentes, se pueden establecer que, en el proceso civil iniciado por la accionante, el Juez de la causa ahora demandado en la presente acción de amparo constitucional, dictó Sentencia declarando probada en parte la demanda, habiéndose procedido a notificar a las partes y terceros interesados por memorial de 11 de junio de 2014, la accionante presentó incidente de nulidad de notificación, contra la referida diligencia de notificación con el Fallo. Por lo que la autoridad demandada mediante Auto de 18 de julio de 2014, concedió la apelación en el efecto suspensivo contra la Sentencia 014/2014, ordenando su remisión a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; no obstante, los codemandados, por memorial de 20 de junio de 2014, Elena Rojas Ayarachi, David Daniel y Miriam Nieves ambos Coro Rojas, Rolando Fernández Mamani, Cornelia Vásquez Escobar Vda. de Isla, presentaron sus respuestas al señalado incidente.
El Juez ahora demandado por Auto 85 de 22 de julio de 2014, rechazó el incidente, sin embargo, de oficio dictó el Auto definitivo 86 de 24 de julio del mismo año, por el que revocó dicho Auto 85, con el argumento de que fue sorprendido en su buena fe, por parte de la accionante, al haberle inducido a tramitar y pronunciarse, siendo que al dictar la Sentencia ya no tenía competencia. Con los actos procesales de esta última fecha: Por una parte, la accionante presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, del Auto de concesión del recurso de apelación contra la Sentencia, con el argumento de que antes de determinar dicha concesión cuyas adhesiones se encuentran en plazo para ser contestadas, correspondía resolver el incidente, mereciendo por la autoridad demandada el decreto de 24 de julio de 2014, que expresa remítase a lo dispuesto en la fecha; y, Nicolasa Nelly Rojas Bobarin por la accionante, mediante memorial contestó la adhesión de la apelación presentada por Elena Rojas Ayarachi, David Daniel y Miriam Nieves Coro Rojas, Rolando Fernández Mamani, Cornelia Vásquez Escobar Vda. de Isla, pronunciándose el Juez demandado con el referido decreto ut supra expresando, a lo dispuesto en la fecha.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR