SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías

En correspondencia a las normas constitucionales citadas, el Código Procesal Constitucional, con referencia a este tema ha establecido en su   art. 54 los supuestos de subsidiariedad expresando: “I. La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.