Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. La accionante por memorial de 22 de julio de 2014, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, contra el auto de concesión del recurso de apelación, que ha interpuesto la principal demandada, con el argumento de que antes de solucionar la referida concesión de la apelación, cuyas adhesiones se encuentran en plazo para ser contestadas, correspondía resolver el incidente. Mereciendo por la autoridad ahora demandada el decreto de 24 de julio de 2014, se expresa remítase a lo dispuesto en la fecha (fs. 8 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR