Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso y a la defensa; citando a tal efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (PIDCP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR