SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
Con dicha Sentencia, fueron notificados todos los demandados perdidosos y terceros interesados, para cuyo fin tuvo que proveer al referido Juzgado las fotocopias en tantos ejemplares como cuantos son los demandados y terceros interesados, por cuyo motivo su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones, es así que los codemandados Cirilo Bobarin Bautista y Bernardina Rojas de Bobarin, herederos de Fernanda Bobarin Bautista Vda. de Nicasio, Juan y Eliseo ambos Bobarin Bautista, representados por el defensor de oficio, fueron notificados mediante edictos publicados en el periódico “El Potosí” el 30 de mayo y 11 de junio de ambos de 2014; consiguientemente, los demandados perdidosos apelaron dicho Fallo, contando con la adhesión de los terceros interesados, mereciendo su contestación de forma oportuna.
El Oficial de Diligencias, aprovechando que su abogado, firmó una diligencia en blanco al haberle hecho la entrega de la copia de un recurso de apelación con el traslado, llenó la referida diligencia como si le hubiese notificado el 14 de mayo de 2014 con la Sentencia; sin embargo, esto no sucedió de esa manera, además de que faltaban las notificaciones con el Fallo a los codemandados mediante edictos y a algunos terceros intervinientes; por ello, interpuso incidente de nulidad contra la ilegal notificación, siendo admitida la misma con los respectivos traslados a todas las partes, quienes contestaron por memorial presentado el 20 de junio de 2014; empero, el Juez ahora demandado, sin que haya resuelto dicho incidente, concedió la apelación interpuesta en el efecto suspensivo por Auto interlocutorio de 18 de julio de 2014, remitiendo el proceso a la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, contra ese Auto de concesión interpuso a su vez el recurso de reposición con alternativa de apelación, estando así el proceso, el Juez de la causa, de oficio dictó el Auto definitivo 85 de 22 de julio de 2014, por el que rechazó el incidente de nulidad de notificación que había planteado, validando con ello la citada diligencia de notificación practicada a su abogado con la Sentencia; posteriormente por otro Auto definitivo 86 de 24 del citado mes y año, actuando de oficio, revocó el señalado Auto 85, dejando sin efecto la notificación practicada a su abogado y a pesar de que se encontraba en plazo para apelar la Resolución del incidente, la referida autoridad judicial ordenó remitir el proceso en grado de apelación suspensiva, siendo radicado el 29 de julio del mencionado año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- su representante en dicha causa Nicolasa Nelly Rojas Bobarin, que es su propia hija en compañía del abogado Hernán Chumacero Delgadillo, se apersonaron al Juzgado para coordinar las notificaciones
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- la copia fue entregada a éste,
- a)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- ii)
- III.1. De la naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá
- no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías
- no han tenido la posibilidad de pronunciarse
- III.3. Análisis del caso concreto
- adquieren trascendental importancia las afirmaciones de la accionante expresadas en el memorial de acción de amparo constitucional y en audiencia
- CONFIRMAR